Pregunta:
En la empresa se paga el adelanto de vacaciones antes del comienzo del período vacacional (liq. tipo vacaciones) y luego se descuentan los días de vacaciones en la liquidación mensual.
A raíz de los aumentos de sueldos el cálculo del descuento se complica ya que son diferentes las bases de cálculo del adelanto y el descuento. Puedo "congelar" el sueldo del adelanto para invocarlo luego?
Respuesta:
Lo que podés hacer es:
(ej. el concepto de adelanto es el 100.)
1. En el concepto "adelanto de vacaciones" , que VALOR = SUELDO.
2. En liq. mensual para el concepto "descuento de vacaciones" usar la función ACUPR(100,100, periodos) que obtiene el VALOR del concepto 100.
Gracias Freddy!
Buenas...consulta
ResponderEliminarTengo dudas con la formulas de vacaciones:
Adelanto
Saldo
y Plus vacacional.
cuando uso cada uno????
por que si cuando se va el empleado uso la de Adelanto,
y cuando regresa uso la de saldo...
donde uso la de Plus?