jueves, 27 de marzo de 2014

Sueldos Astor - Descuento de vacaciones

Pregunta:
En la empresa se paga el adelanto de vacaciones antes del comienzo del período vacacional (liq. tipo vacaciones) y luego se descuentan los días de vacaciones en la liquidación mensual.
A raíz de los aumentos de sueldos el cálculo del descuento se complica ya que son diferentes las bases de cálculo del adelanto y el descuento. Puedo "congelar" el sueldo del adelanto para invocarlo luego?

Respuesta:
Lo que podés hacer es:
(ej. el concepto de adelanto es el 100.)

1. En el concepto "adelanto de vacaciones" , que VALOR = SUELDO.
2. En liq. mensual para el concepto  "descuento de vacaciones"  usar la función ACUPR(100,100, periodos)  que obtiene el VALOR del concepto 100.

Gracias Freddy!

1 comentario:

  1. Buenas...consulta
    Tengo dudas con la formulas de vacaciones:
    Adelanto
    Saldo
    y Plus vacacional.
    cuando uso cada uno????
    por que si cuando se va el empleado uso la de Adelanto,
    y cuando regresa uso la de saldo...
    donde uso la de Plus?

    ResponderEliminar

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.