Pregunta:
En mi empresa hay empleados que tienen mucha antiguedad y, en consecuencia, les corresponde un Plus vacacional también importante. Este se proporciona para la liquidación del impuesto a las ganancias.
Por otro lado también se otorgan gratificaciones anuales, cuyo tratamiento es similar al indicado para el plus.
La consulta concreta es: Cómo puedo hacer para proporcionar también las retenciones correspondientes a los conceptos mencionados (plus y gratificacion)
Respuesta:
Creo que deberías crear al menos 2 conceptos separados por cada retencion. Ej. jubillacion (directa) y jubilacion (proporcional). La 1° se aplicaria a los tipos de liquidacion mensual (o quincenal) y la otra a los tipos 5 (vacaciones) y extraordinaria no remunerativa (4).
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